Sus derechos de ausencias
medicas y de familia
*Usted puede tener el derecho de tomar permiso sin paga de su trabajo si usted
mismo/a tiene una condición médica, o para cuidar de un familiar cercano que tenga una condicíón médica sería.
Usted tiene tal derecho si:
-
trabaja para una entidad pública o para un patrón con más de 50 empleados
(incluyendo empleados gerenciales), o en un sitio de trabajo con 50 empleados dentro de un radio de 75
millas;
-
ha estado empleado por to menos
por 12 meses y ha trabajado por lo menos 1,250 horas durante los últimos 12
meses.
Usted puede tomar un permiso
para:
-
El nacimiento de un bebé, para cuidar de un recién nacido, o para colocar a un niño en adopción o custodia
paterna;
-
** Para cuidar para su esposo, niño o padre
serio-enfermo; o
-
Cuando tenga una condición médica seria que no le permita hacer las funciones de su
trabajo.
¿Cómo sabré si yo o un familiar cercano tenemos una condición médica seria que me haga elegible para
esto?
Puede será elegible para esto si la condición incluye pasar la noche en el hospital, visitar algún servicio médico, tomar una medicina bajo prescripción, o tener una condición médica
seria. Esta debe ser to suficientemente seria para no permitirle cumplir los deberes de su
empleo, o tan seria que su pariente no puede realizar sus actividades
diarias.
¿Qué tanto permiso? ¿Pagado o sin paga?
Puede tomar hasta 12 semanas de permiso sin
paga, dentro de un período de 12 meses, con la garantía de tener su empleo
seguro. El permiso puede tomarse en períodos de menos de una hora, o en ausencias largas de varias
semanas.
El permiso es sin paga, pero si su patrón tiene un plan de permisos
pagados, se puede substituir el permiso sin paga por uno pagado.
Durante su permiso, su seguro médico deberá ser mantenido, y otros beneficios
laborales, como seguro de vida, seguirán en efecto.
Cuando regrese al trabajo, deberá recibir su posición original, o una posición
equivalente.
Si su patrón le niega un permiso ilegalmente, o rehusa darle su posición
origi. nal cuando regrese,
Hable con su representante sindical y presente una queja (si está en el
sindicato) o
Presente una demanda legal, según la sección 107 de FMLA contra el
patrón, o
Presente (o que alguien presente en su nombre) una queja ante el U.S. Department of Labor
(Departamente del Trabajo Federal).
Para más información:
U.S. Department of Labor Wage and Hour Division (Depto. Del Trabajo U.S., División de Salarios y
Horarios)
Iowa District Office (Oficina Distrital de Iowa)
210 Walnut St., Room 643
Des Moines, Iowa 50309
Teléfono (515) 284-4625
Sitio de la Web: www.dol.gov
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